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Este jueves 21 de febrero han entrado en vigor las modificaciones del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Algunas de las principales novedades a tener en cuenta son:

  • Visado de autorizaciones de transporte: será la propia administración quien compruebe de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos para mantener las autorizaciones de transporte: capacidad económica, honorabilidad y capacitación.La empresas de transporte ya no presentarán el visado..
  • Ampliación de flota: la antigüedad media de la flota una vez incorporado en nuevo vehículo no deberá ser superior a la que tenía antes de la nueva incorporación. En los casos de substitución de vehículos regirá el mismo criterio.
  • Gestor de Transporte: persona física que aporta la capacitación profesional de transportista para dar cumplimiento al requisito de competencia profesional. El gestor de transporte deberá tener la dirección efectiva y permanente de las actividades de transporte en la empresa, para ello, deberá desarrollar las siguientes actividades: verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser titular de autorizaciones de transporte; supervisar todas las actividades relacionadas con el transporte, tales como, requisitos legales para la formalizar  los contratos de transporte, contratación de  transportistas u otros operadores de transporte, controlar que la empresa refleja todas las operaciones de transporte en la contabilidad, supervisar a los conductores en la utilización del tacógrafo y el cumplimientos de los tiempos de conducción y descanso, así como funciones de supervisión sobre los vehículos de la empresa.
  • Causas de pérdida de Honorabilidad: condena a inhabilitación especial (durante el tiempo de condena) y sanción firme que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción señalada en el Apartado A del Anexo I, así como, que el Índice de Reiteración Infractora (IRI) haya alcanzado un valor igualo o superior a 3.
  • Índice de Reiteración Infractora (IRI): El cálculo del IRI [I+(i/3)]/V vendrá determinado por los siguientes factores:
    • I : número de infracciones señaladas en el apartado B del Anexo I cometidas en un plazo igual o inferior a 365 días firmes en vía administrativa.
    • i:  número de infracciones señaladas en el apartado C del Anexo I cometidas en un plazo igual o inferior a 365 días firmes en vía administrativa.
    • V: número medio de vehículos adscritos a la autorización de transporte durante los 365 días anteriores a la comisión de la última de las infracciones tenidas en cuenta para el cálculo de los factores <I> e <i>.