A finales de 2014, Francia y Bélgica establecieron una interpretación de la norma sobre tiempos de conducción y descanso, prohibiendo a los conductores profesionales que puedan hacer el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, con sanciones de hasta 30.000 euros en caso de incumplimiento.
La prohibición, que estaba siendo analizada por la Comisión Europea por posible vulneración de la normativa comunitaria, se aplica sólo a los descansos semanales normales,es decir, a los de más de 45 horas que los conductores deben hacer de forma obligatoria cada dos semanas de conducción.
Esta regulación está siendo analizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Euorpea, debido a la sanción impuesta por las autoridades belgas a una empresa transportista cuyo chófer estaba haciendo el descanso semanal en la cabina. En este procedimiento judicial se han personado varios Estados europeos en defensa o rechazo de dicha regulación: Austria, Bélgica, Francia y Alemania se han manifestado a favor de la prohibición, mientras que España y Estonia se oponen a la medida.
La Abogacía General del Tribunal Europeo ha emitido un informe preceptivo confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que, en lo referente al descanso semanal, el Reglamento europeo 561/2006 debe “interpretarse en sentido de que un conductor no debe tomar el descanso semanal ordinario dentro del vehículo”.
Tras las conclusiones emitidas por la Abogacía General, se estima que en los próximos meses, el Alto Tribunal europeo resolverá en el sentido de avalar la regulación sobre la prohibición del descanso semanal de los conductores a bordo de sus vehículos.
fuente : http://www.transporteprofesional.es